Cuando nos encontramos ante una transacción electrónica en la que todos los elementos y sus efectos, están vinculados a un Estado, no se nos plantea ninguna duda de que van a resultar competentes los tribunales de este Estado y a que se va a resultar aplicable su ley interna. Las dudas y por ende el problema, nos van a surgir cuando en esa transacción electrónica entren elementos extranjeros, ya que entonces tendremos dificultades para determinar cual es el tribunal competente y cual la ley aplicable. (Pensemos por ejemplo en una operación comercial en la que hay una empresa vendedora situada en un Estado, un servidor alojado en otro país, un distribuidor en un tercer Estado y consumidores en otros Estados diferentes).