Partiendo de la controversia entre S. Haack y E. Bulygin acerca de la lógica en el Derecho, el artículo analiza las perspectivas de usar herramientas lógicas para desarrollar modelos de la actividad de la interpretación del Derecho. Se contraponen dos concepciones de Derecho, ligándolas a diferentes representaciones lógicas: i) el Derecho como sistema de reglas correlacionado con la lógica deóntica y la lógica de revisión de creencias/normas, y ii) el Derecho como una actividad interpretativa/argumentativa vinculada con la argumentación derrotable. Usando la distinción entre lógicas de cualificación y lógicas de excepción, el artículo propone una reconciliación de ambas tradiciones, trazando un camino informal para la integración de esas herramientas lógicas. Allí se defiende una visión acerca del papel de la lógica en el Derecho que entraña más expectativas optimistas que las admitidas por Bulygin y también algunas desilusiones respecto a la propuesta de Haack.
Departing from the controversy between S. Haack and E. Bulygin about logic in the law, this paper discusses perspectives of using logical tools for modeling the activity of legal interpretation. It opposes two conceptions of law linking each to different logical representations: i) law as a system of rules linked to deontic logic and logic of belief/normative revision and ii) law as an interpretive/argumentative activity linked to logic of defeasible argumentation. Using a distinction between logics of qualification and logics of exception the paper then proposes a conciliation of both traditions sketching informally a way to integrate these logical tools. It defends a more optimistic view on logic in the law with greater expectations than that of Bulygin and with fewer delusions than those expressed by Haack.