La Constitución Española ha dotado a los Entes locales de unas haciendas propias, proclama su suficiencia, y les asiste de dos vías básicas de financiación (tributos propios y participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma). Pero otros contextos jurídicos comparados han ido más allá en la conceptuación de las Haciendas locales. Así, la Carta Europea de Autonomía local, que constituye una referencia común en la Unión Europea, diseña un catálogo más perfecto y acabado de financiación local, y proclama la autonomía formalmente, como un derecho de los Entes locales. Y en otros textos constitucionales comparados, no se encuentran preceptos iguales a nuestro artículo 142 CE, aunque sí se repiten postulados con cierta semejanza al modelo español.