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Sobre los aspectos temporales del derecho a deducir y del derecho a compensar o a obtener la devolución del exceso del IGIC soportado (comentario a la consulta nº 1289 evacuada con fecha 5 de junio de 2009 por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias)


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