El pasado 25 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió, en vía prejudicial, un pronunciamiento en un supuesto del mayor interés jurídico y político. Particularmente, el Tribunal de Justicia ha sido llamado a interpretar, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación territorial del acuerdo euromediterráneo de asociación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, rubricado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 Con este reenvío, el órgano judicial remitente deseaba aclarar si las ventajosas condiciones comerciales recogidas en este acuerdo podrían ser aplicadas a ciertas mercancías fabricadas en los asentamientos judíos en Cisjordania. Pues bien, el Tribunal ha concluido, a este respecto, que etiquetar como bienes �Made in Israel� los fabricados en los asentamientos construidos en territorios palestinos ocupados no es conforme a Derecho, puesto que estas mercancías están cubiertas por el ámbito de aplicación territorial de otro acuerdo preferencial, el celebrado en 1997 entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza.