Se profundiza en el estudio acerca de si en el ámbito de la gestión de la Seguridad Social cabe hablar de la existencia de bases o presupuestos básicos que nos sirvan para caracterizar la protección social específica como tal. Y en este sentido, con independencia de otras posibles matizaciones más concretas o ceñidas particularmente a la propia realidad española, desdoblando entre lo que se consideran como principios nucleares o de desarrollo, la contraposición básica se refiere a la que diferencia entre gestión pública y gestión privada. Prescindiendo en este momento del alcance de la cobertura en sí misma y su obligatoriedad, como el otro punto importante a tener en cuenta, lo que se plantea es si esa cobertura puede, o no, llegar a gestionarse de algún modo por entidades que no sean públicas o pseudo-públicas sin que por ello se vea afectado sustancialmente el propio concepto de Seguridad Social en relación con el Derecho que la regula. Y en este sentido se concluye, como elemento decisivo a tener en cuenta a la hora de la resolución de esta cuestión, enlazando con el tema de la exclusión del ánimo de lucro, que por ello se destaca en el propio encabezamiento.