En el ámbito laboral no existe ninguna norma expresa, ni legal ni reglamentaria, que cuantifique la indemnizacion adecuada a percibir por los daños y perjuicios ocasionados ante el acaecimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para cumplimentar tal vacío se ha dicho que los órganos judiciales pueden acudir analógicamente a otras normas del ordenamiento jurídico que ante determinadas secuelas o daños establezcan unos módulos indemniztorios, siendo el ordenamiento mayoritariamente utilizado el civil. Sin embargo, distintas razones justifican la inaplicabilidad plena en este campo de la estructura indemnizatoria prevista en el orden civil, actuando éste como elemento meramente orientativo.