María José Achón Bruñén
La administración judicial se regula en los arts. 630 a 633 LEC, los cuales han sido objeto de importantes modificaciones por la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, siendo el objeto del presente artículo analizar la trascendencia práctica de dichos cambios normativos al hilo de un estudio detallado de la figura del administrador judicial.