Luis Martín Contreras
La reforma experimentada por las leyes procesales como consecuencia de la promulgación de la L 13/2009 ha provocado una situación novedosa y que ha pasado bastante desapercibida por parte de la mayoría de los operadores jurídicos. Me refiero a la supletoriedad y la consecuente primacía de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las otras leyes reguladoras de los diferentes procedimientos, según el orden jurisdiccional correspondiente. En este trabajo se aborda una primera apreciación de esta primacía de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la Ley de Procedimiento Laboral, referida a los actos de comunicación. En efecto, a la supletoriedad genérica que se recogía en la disp. adic. 1.ª LPL, primero y al art. 4 LEC después, se unen ahora las remisiones amplias y concretas que se introducen como consecuencia de la aprobación de las reformas de las leyes procesales. En definitiva, lo que se pretende con este trabajo es documentar un hecho que va más allá de la mera reforma para la adaptación de las normas procesales a la nueva regulación de los espacios (nueva oficina judicial) para incorporar e institucionalizar la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el más amplio sentido de la palabra, hasta el punto de introducir instituciones propias de la jurisdicción civil en el resto de los órdenes jurisdiccionales. Afortunadamente, en este caso la supletoriedad se establece en una ley posterior, pero que estructura una reforma en las leyes procesales para adaptarlas a la ley de referencia. En este primer trabajo se abordan los aspectos generales de la incidencia de la supletoriedad a los actos de comunicación en la jurisdicción laboral, quedando para un segundo la concreción de esta incidencia en cada uno de los diferentes actos de comunicación.