No se niega que por el matrimonio o la convivenc ia marital pueda extinguirse el derecho a la pensión compensatoria (ex art. 101.1 CC), lo que se pone en entredicho es que ello tenga que suceder automáticamente, sin que el Juez pueda valorar las circunstancias concurrentes, entre ellas, los ingresos económicos de la nueva pareja o, incluso, la previa violencia de género ejercida por el deudor de la prestación.