Ángel Villanueva López
En la Administración recae el control de la legalidad urbanística, está obligada a actuar, a ejercer la facultad/obligación de intervención o de policía que la ley le otorga, y en la medida de lo posible, hacerlo con celeridad para impedir que la infracción se consolide, poner término a la misma, y devolver las cosas al estado anterior en que encontraban antes de la actuación ilícita. En este estudio veremos las vías de actuación de las Administraciones ante los actos infractores del ordenamiento urbanístico para centrarnos, finalmente, en la prescripción, o mejor dicho, caducidad, de esa posible actuación.