La creación de una política europea de normatización y normalización del tratamiento informatizado de Datos Personales se fundamenta en un vasto cuerpo jurídico construido por:
A) Tratados y Convenios B) Directivas C) Reglamentos D) Jurisprudencia E) Propuestas De La Comisión Y Recomendaciones De este Corpus Iuris europeo, resaltamos tres textos: el Convenio n. º 108 del Consejo y las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE. La directiva 95/46/CE establece los principios y requisitos procedimentales que deberán considerarse exigencia mínima para que la protección sea adecuada. Hablamos de dos tipos de principios: a) los que se tendrán en cuenta en el momento de recoger los datos b) los que se tendrán en cuenta durante el tratamiento o procesamiento de los datos.Sin embargo, la confusión con respecto a otras esferas de protección de la libertad individual ha sido una constante, sobre todo, en los ordenamientos de Europa continental, hasta la Directiva 97/66/CE. A partir de la Directiva 97/66/CE y su transposición a los sistemas normativos de los Países Miembros, esto ha sido rebasado. En paralelo con el desarrollo de una legislación comunitaria observamos el aparecimiento de las normatividades internas a los Estados Miembros, que en base a una taxonomía histórica se pueden dividir en dos grandes grupos: legislaciones anteriores a la Directiva 95/46/CE y legislaciones posteriores a esta Directiva.