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La aplicación del reconocimiento como cotización a la Seguridad Social de los períodos de actividad religiosa de los religiosos o religiosas de la Iglesia Católica cuando cesan en la profesión religiosa, a los efectos de cotización (a propósito de las SSTS u.d. de 28 de febrero, 1, 3 y 6 de marzo y 4 de abril de 2001)


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