Gonzalo Moliner Tamborero
Desde 1966 el trabajador accidentado puede reclamar de su empresario una indemnización que va más allá de las prestaciones cubiertas por la Seguridad Social, y hasta cubrir todos los daños y perjuicios sufridos por el mismo, siempre que resulte dicho empresario ser el responsable del daño por dolo o culpa que es por lo que se exige responsabilidad en nuestro derecho. Cuando esta reclamación se produce se plantean dos problemas principales (cuándo se le puede imputar al empresario esa responsabilidad y cuál es el montante económico de la misma) y otros colaterales, lo que ha llevado a ocupar muchas opiniones doctrinales y muchas resoluciones judiciales, algunas de ellas contradictorias entre sí, hasta llegar al momento actual en que se ha llegado a un cierto consenso clarificador de toda esta problemática, que es lo que aquí se trata de concretar.