María José Achón Bruñén
La administración para pago se regula en los arts. 676 a 680 de la LEC, los cuales han sido modificados por la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, siendo el objeto del presente artículo realizar un estudio detallado de estos preceptos, analizando tanto lo que predican como lo que silencian, en aras de solventar los problemas que suscitan y de dar respuestas útiles y eficaces.