La entrada en vigor de la L 13/2009, de 3 de noviembre, de modificación �entre otras� de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), ha supuesto el aumento de las funciones que hasta el 3 de mayo de 2010 eran competencia de los Secretarios Judiciales. Los medios por los que se les atribuyen estas nuevas funciones son dos. De un lado, se encomienda expresamente al Secretario la práctica de actuaciones que ya venía realizando en supuestos en los que la LECrim. no se pronunciaba sobre a quién correspondía la realización de las mismas, al utilizar el impersonal «se». De otro lado, y para conseguir la tan anhelada descarga de trabajo de los Jueces y Tribunales, se atribuyen al Secretario funciones que hasta la reforma solo podían ser realizadas por Jueces o Tribunales. Se analiza la reforma del proceso penal operada por la L 13/2009, con la finalidad de poner en marcha la Oficina Judicial creada en 2003. Entre todas, la novedad más destacable es la que permite al Secretario Judicial dictar resoluciones procesales. No obstante, incomprensiblemente, el legislador ha aprovechado para introducir otras modificaciones que no pueden encuadrarse en el marco de la citada oficina.