Se cumplen ahora veinte años de la celebración de la Convención sobre los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/55, de 20 de noviembre de 1989. El especial interés de este texto, articulado en cincuenta y cuatro artículos y dos Protocolos Facultativos, estriba no sólo en el hecho de ser considerado como el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en esta materia, sino también en haber incorporado toda la gama de los derechos humanos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales), pretendiendo así asegurar que el mundo reconozca que, al igual que los adultos, los menores tienen también derechos humanos. Esta Convención marcó, para buena parte de la doctrina, un hito en la consideración y el tratamiento jurídico que el niño había tenido en la normativa internacional hasta ese momento, sustituyendo la tradicional dinámica proteccionista, dominante en las Declaraciones sobre los derechos del niño de Ginebra de 1924 y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959, por una consideración del niño como sujeto �y no como objeto- de Derecho�