Que la coherencia plena sea una propiedad de los ordenamientos jurídicos parece en principio algo difícil de asumir. Ni siquiera las teorías formalistas más extremas (las que han tratado de ofrecer un modelo axiomatizado de los sistemas normativos para aplicarlos al Derecho) han podido sostenerlo. En más de un pasaje de Normative Systems, Alchourrón y Bulygin reconocen, por acudir a nombres bien conocidos de la jusfilosofía en lengua castellana, que sería caer en una inadmisible ilusión racionalista pretender que los sistemas jurídicos carecen de antinomias. Sin embargo, nadie medianamente razonable puede, por otra parte, negar rotundamente alguna relevancia a la coherencia en el Derecho. Si renunciáramos totalmente a la coherencia en el discurso jurídico, entonces perderíamos seguramente uno de los elementos esenciales de su propia configuración, perderíamos al menos uno de los elementos esenciales para garantizar su operatividad.