Las diferencias axiológicas y técnico-jurídicas entre derechos liberales y derechos sociales, unas diferencias que supuestamente impedían la configuración de los derechos sociales como genuinos derechos fundamentales, han sido cuestionadas con éxito en los últimos años. En estas condiciones, ¿debemos seguir manteniendo la categoría de los derechos sociales? En este artículo sostengo que sí, porque poseen otros elementos característicos. El más relevante es que designan estados de cosas que se han realizado socialmente en menor medida que los que designan los derechos liberales. Esta mayor �distancia deóntica� de los derechos sociales tiene como principal efecto jurídico la menor capacidad de los derechos sociales para configurarse como derechos subjetivos, y el consiguiente perjuicio que sufren cuando se opta por dar la forma de derechos subjetivos a los fines supremos de una comunidad política y de su sistema jurídico.
The axiological and legal differences between liberal rights and social rights have been succesfully questioned during the last years, thus overcoming the reasons that would prevent social rights from being settled as fundamental rights. If this is so, should we keep on using the category of �social rights�? In this article, I defend that we should preserve that category because these rights possess other specific features. The most significant one is that they point to states of things that have been implemented in a shorter measure that the ones pointed by liberal rights. The main legal effect of this longer �deontic distance� of social rights is their lesser ability to become legal rights, and the subsequent damage that they suffer when we give the form of legal rights to the supreme ends of a political community and of its legal system.