La nueva redacción dada al delito de negativa a someterse a las pruebas de medición de alcohol y de detección de drogas en el art. 383 CP ha reabierto el debate sobre su naturaleza, legitimidad y ámbito de aplicación. En el artículo se defiende que su caracterización como genuino delito contra la seguridad vial de particular estructura permite dotarlo de sentido y limitar su ámbito de aplicación, al tiempo que ofrece un criterio rector para enfrentar los problemas y dudas en la aplicación del polémico tipo.