Gabriel Antonio Ballesteros Pinilla
La proliferación de la organización de las empresas en transnacionales o multinacionales, ha generado la aparición de una nueva forma de conflicto ambiental: la contaminación transnacional. Esta se identifican por presentar un rasgo de internacionalidad, como puede ser la existencia de capital extranjero o la toma de decisiones desde un lugar remoto. Con el Reglamento (CE) Nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (�Roma II�) fueron unificadas las normas de derecho internacional de los países miembros de la Unión Europea, relativas a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. A primera vista, la disposición que allí trata el daño ambiental permitiría a las empresas transnacionales, en muchos casos, evadir la aplicación de la leyes del Estado del domicilio de la matriz; que por lo regular serán más estrictas. Sin embargo, con una interpretación más completa del Reglamento, que en este artículo se expone, podría evitarse lo anterior.
The proliferation of the transnational or multinational corporations has generated a new sort of environmental conflict: the transnational pollution. It identifies itself by an international feature, like the existence of foreign capital or the decision-making abroad. The rules of international private law of the members of the European Union, on the law applicable to non-contractual obligations, has been unified by the Regulation (EC) Nº 864/ 2007 of the Parliament and the Council, �Regulation Rome II�. At first glance, its rule related to environmental harm would allow the transnational companies to avoid the application of the laws of the stated where the parent company is located; which generally would be more strict. Nevertheless, with a wider interpretation of this Regulation, which is presented in this paper, that could be prevented.