Se analiza la base imponible de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en caso de concesiones administrativas. Por un lado, los cánones que paga el concesionario, y el sentido que tiene su "capitalización al 10%" prevista en el Texto Refundido, que es en realidad una actualización del valor de los cánones en función del plazo concesional, como vienen entendiendo en la práctica la mayoría de las Comunidades autónomas. Por otro lado, se defiende la necesidad de restar el canon que cobra el concesionario en algunas concesiones, debidamente actualizado, pues en esa parte los bienes que se entregan no son contraprestación del otorgamiento de la concesión, sino del canon. Finalmente, se analiza la forma de calcular el valor neto contable de los bienes a entregar en el momento de la reversión, que es un cálculo teórico que debe hacerse exclusivamente sobre el coste de los bienes (excluidos impuestos, intereses y otros gastos activables), calculado en euros constantes a la fecha del devengo, y no en euros corrientes, aunque se trate de inversiones de reposición que figuran en la memoria en euros corrientes.