El art. 71 LRJPAC determina el derecho del ciudadano a subsanar las solicitudes presentadas a la Administración cuando éstas adolezcan de determinados defectos. El precepto silencia qué tipo de defectos son los subsanables y cuáles son las consecuencias del incumplimiento por la Administración del deber de requerimiento al interesado para que proceda a la subsanación. En este estudio se trata de determinar estos extremos a la luz de la jurisprudencia dictada al efecto y de analizar profusamente el supuesto de subsanación en los procedimientos selectivos.