Jesús María Barrientos Pacho
La denuncia interpuesta contra el cónyuge, asimilado o pariente, siempre que vaya referida a hechos voluntaria, libre y espontáneamente denunciados, deberá tenerse por válida a todos los efectos, aun cuando no se hubiere precedido de la advertencia sobre la dispensa legal del deber de denunciar. Solo si los hechos relatados en la denuncia se efectúan a excitación policial o de la autoridad que recibe la denuncia será obligada la advertencia previa de la dispensa legal como presupuesto de su validez.