Uno de los ámbitos en los que se puede ver restringido el derecho a la intimidad es en el de las relaciones laborales, aunque, siempre que sea posible, se tratará de no menoscabar injustificadamente este derecho. El empresario deberá garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y para ello los controles de salud que se lleven a cabo deberán inmiscuirse, lo menos posible, en la esfera íntima del trabajador. En este artículo se analizan dos sentencias: la STC 159/2009 sobre el derecho a la intimidad vulnerado por el incumplimiento del deber de secreto profesional y la STC 196/2004 que se basa en la obligatoriedad o no de los reconocimientos médicos, ya que se le hicieron a un trabajador con el fin des saber si tomaba estupefacientes.