Javier Cimadevilla
Con este artículo se pretende demostrar el perímetro ordinario dentro del cual han de desarrollar su actividad habitual las empresas en relación con el uso del software; tratando de clarificar de la manera más sencilla el espacio jurídico; marcando los mojones que deslindan lo lícito de lo ilícito y, en este último caso, mostrar los riesgos que conlleva la ilicitud de conformidad con la legislación vigente en nuestro país. El punto de partida ha de ser, pues, la constatación de los instrumentos legales más relevantes, partiendo del RDLeg. 1/1996, Texto Refundido sobre Propiedad Intelectual, y ello, sin perjuicio de atender, aunque sea mínimamente, el problema de la dualidad protectora legislativa de la materia.