Las peculiaridades del conflicto de consumo exigen mecanismos para su resolución acordes al mismo. Sin perjuicio del éxito que, al efecto, está conociendo el arbitraje de consumo, la mediación de consumo también existe en nuestro ordenamiento jurídico. Tomando como base las tres fuentes de regulación de este método (Unión Europea, Estado español y Comunidades Autónomas), el artículo analiza sus elementos principales, mostrando sus potencialidades y debilidades, abriendo el examen de lege data paso a propuestas de lege ferenda.