Se estudia el régimen del suelo urbano y urbanizable en el Derecho urbanístico de CastillaLa Mancha, teniendo en cuenta, tanto la normativa con rango de ley como la reglamentaria [Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU10), y Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 74 de septiembre (RPLOTAU)]. Como punto de partida se destaca la trascendencia de la clasificación del suelo en relación al régimen urbanístico de la propiedad teniendo en consideración que se realiza en ejercicio de la potestad pública de planeamiento urbanístico. La legislación castellano-manchega adopta una sistemática propia para la determinación legal de los derechos y los deberes integrantes del contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Esta sistemática descansa en la diferenciación entre la delimitación del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo y el régimen urbanístico de las distintas clases de suelo. Así, se identifican el contenido urbanístico común o general del derecho de propiedad del suelo con independencia de la clasificación de éste para -a partir y sobre él- perfilar sucesivamente, de acuerdo con la lógica del proceso urbanístico, el específico de cada una de las clases de suelo.