El RDL 1/2010, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo, ha incorporado de manera unilateral determinadas condiciones de trabajo para el colectivo de controladores civiles de tránsito aéreo, en materia de poder de dirección, tiempo de actividad y descanso y régimen disciplinario, poniendo fin de esta manera a una situación de prolongado desacuerdo en la negociación del II Convenio Colectivo. Actuación que, sin embargo, plantea serias dudas de legalidad por el ataque que supone a la autonomía colectiva, cuya solución final descansa en la valoración de las razones aducidas, pretendidamente legitimadoras para semejante proceder.