La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la L 13/2009, de 3 de noviembre, ha pasado casi de puntillas sobre un aspecto especialmente polémico en los últimos años como es el de la condena en costas en los supuestos de intervención provocada. La solución adoptada al respecto es decisiva para interpretar el alcance de las facultades de los intervinientes en el proceso, así como de la propia condición de parte. La configuración procesal de la intervención provocada se ha hecho depender hasta la fecha de los aspectos sustantivos propios de cada uno de los supuestos legales, sin embargo, la reforma legal ha previsto para la condena en costas un tratamiento único a todos los supuestos de intervención provocada sobre la base del criterio del vencimiento, todo lo cual dará lugar sin duda a una reconsideración de la condición de este tipo de intervinientes.