En España la «kafala» acordada en un país islámico, si ha sido constituida a través de un proceso, judicial o administrativo, con intervención de las autoridades públicas, es asimilada al acogimiento o tutela regulados en el Derecho español; el «makfoul» puede ser adoptado conforme a la legislación española, obtener un visado por reagrupación familiar y, según alguna resolución judicial, obtener una pensión de orfandad, en caso de muerte del «kafil».