La suspensión de los procesos se regula con carácter general en el art. 19.4 LEC; no obstante, las peculiaridades propias del proceso de ejecución requieren una específica regulación de esta materia que se contempla en los arts. 565 a 569. La Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial ha introducido modificaciones en dichos preceptos; si bien, ha obviado problemas importantes cuya resolución resulta insoslayable y que merecen ser objeto de un estudio detallado en las siguientes líneas.