La suspensión de los procesos se regula con carácter general en el art. 19.4 LEC; no obstante, las peculiaridades propias del proceso de ejecución requieren una específica regulación de esta materia que se contempla en los arts. 565 a 569. La Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial ha introducido modificaciones en dichos preceptos, si bien ha obviado problemas importantes cuya resolución resulta insoslayable y que merecen ser objeto de un estudio detallado en las siguientes líneas.