Los tribunales españoles han rechazado reiteradamente que el matrimonio celebrado conforme al rito gitano sea un vínculo apto para lucrar la pensión de viudedad. El Tribunal de Estrasburgo, sin embargo, estimó la pretensión de la recurrente, considerando que su creencia de buena fe sobre la validez como matrimonio de la unión con el causante debía convertirse en un elemento de juicio decisivo