La exigencia de responsabilidad por los daños causados a partir de incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato, encuentra serias dificultades para su traslación al ámbito de la relación laboral cuando el sujeto al cual se le reclama la indemnización es el trabajador: el principio de ajenidad, razón de ser misma del ordenamiento social, dificulta las peticiones de esta índole