La suspensión del contrato por incapacidad temporal �y, más aún, por maternidad- afecta al disfrute del derecho a vacaciones anuales del trabajador, que no son resueltas por el parco art. 38 del ET. De ahí la profusa casuística que ha dado lugar a una intensa labor interpretativa tanto por el TS como por el TSJCE y los cambios de criterio judicial