El reconocimiento del dominio público hidráulico es la base del estatus de los particulares en su relación jurídica con el agua, y a partir de él se debe establecer el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones. Pues bien, lejos de poder contar con una actual y efectiva configuración jurídica del derecho de aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas, todavía hoy perviven las discusiones doctrinales y jurisprudenciales en torno a los derechos que los particulares tienen respecto del agua, y lo que es más importante, en torno a su contenido y protección.