Alfonso Luis Calvo Caravaca , Javier Carrascosa González
El convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 mayo 1993, presenta la curiosa incidencia de no precisar la ley aplicable a ciertos aspectos necesarios para acreditar la adecuación psicosocial de los adoptantes y del adoptando. En este trabajo, se propone una interpretación fáctica que permite solventar dicho problema: las autoridades que aplican el convenio citado no deben aplicar ninguna Ley estatal concreta a los aspectos reseñados, sino que deben limitarse a acreditar la adecuación psicosocial de los adoptantes y del adoptando con arreglo a criterios fácticos, sin que sea necesario aplicar una ley estatal determinada.
The Hague Convention on the protection of the child and co-operation in respect of intercountry adoption, signed on May 29, 1993 does not specify which is the Law applicable to the psyco-social conditions of the adoptive parents and the adopted child. This paper makes a new proposal. There is no need of specyfing any applicable Law to that issue. The competent authorities should ascertaing an adequate psyco-social enviroment for the adopted child taking into account factual information and not by the application of any particular State Law.