Aurelia María Romero Coloma
El testamento es un acto personalísimo y, para su validez, ha de ser realizado encontrándose el testador en su «cabal juicio», según la propia dicción de nuestro Código Civil, artículo 663.2 a sensu contrario.Sin embargo, la dicción del Código Civil y su interpretación conlleva muchas interrogantes, y una compleja problemática, ya que el legislador toma conceptos, o términos, que, en realidad, pertenecen al ámbito de la psiquiatría, o de la psicología, y, sobre estos conceptos, la doctrina y la Jurisprudencia ha de elaborar un corpus teórico y práctico al objeto de ofrecer soluciones y vías adecuadas cuando un testamento es objeto de impugnación por falta de capacidad del testador, tema éste que abordo a continuación.