El sistema comunitario de protección del diseño es plenamente operativo desde el 1 de abril de 2003. En efecto, el diseño comunitario no registrado es protegible desde el 6 de noviembre 2002, fecha en que entró en vigor el Reglamento. Y el diseño comunitario registrado es una realidad desde abril de este año. Con estas medidas se han creado nuevos instrumentos jurídicos que permiten la protección y registro en todo el territorio de la Unión Europea de las creaciones que se plasman en la forma exterior de los productos, total o parcialmente. Asismismo, se da un importante paso en el proceso de potenciación del Mercado Interior, ofreciendo a todas las empresas que operan o están interesadas en operar en el mercado europeo, cualquiera que sea su origen geográfico, un nuevo instrumento jurídico que refuerza la protección de sus derechos de propiedad industrial. El artículo expone el régimen jurídico de las dos modalidades de diseño comunitario, dibujo y modelo comunitario segun la terminología consagrada en la versión española del Reglamento, señanado las virtudes de cada una de ellas y subrayando las principales consecuencias de optar por una u otra medida de tutela. Finalmente, debe destacarse que el diseño comunitario registrado se administra desde la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), organismo comunitario con sede en la ciudad española de Alicante.