Fernando Elorza-Guerrero
Trabajadora de empresa de productos lácteos, integrante de un grupo empresarial, es despedida por amortización de puesto de trabajo (art. 52 c ET), alegándose razones de organización productiva de la fábrica en la que trabaja, vinculadas directamente al sobrecoste que el transporte de la producción de batidos hasta un centro logístico de dicha empresa tras la caída de forma significativa de la demanda de dicho producto, por lo que la empresa plantea concentrar la producción en el centro mencionado. Inicialmente, la empresa ofreció a los trabajadores mayores de 55 años bajas incentivadas, si bien, al no aceptar ninguno de los contactados, la dirección decidió despedir a nueve trabajadores con antigüedad inferior a los cinco años. En concreto, se procedió un trabajador varón perteneciente a la línea de batidos, seis trabajadoras adscritas a la línea de leche y dos trabajadoras más de la línea de batidos, si bien en este último caso una de las afectadas es la trabajadora demandante. La empresa cuenta con tres líneas de producción: a) envasado de leche UHT (veintiún trabajadores); b) leche en polvo y granulada (seis trabajadores); c) batidos (nueve trabajadores, siete varones y dos mujeres). Los puestos de trabajo son polivalentes, por lo que la empresa ocasionalmente rotaba a los trabajadores entre las distintas líneas de producción. Antes de proceder a los despidos referidos, la empresa contaba con 81 trabajadores, de los cuales 57 eran hombres, y 24 mujeres. Tras las rescisiones de contratos y despidos mencionados la situación de plantilla arroja el siguiente balance: 70 trabajadores, de los cuales 55 son hombres y 15 mujeres. En el período de tiempo existente ente las conversaciones mantenidas por la trabajadora despedida y la remisión por la empresa de la carta de despido, un sindicato ha remitido comunicación a la empresa de que aquélla ha sido elegida en asamblea delegada sindical.