María Luisa Rodríguez Copé
La trabajadora/actora había prestado servicios para la empresa demandada desde el 11 de septiembre de 2006 como Jefe Superior Administrativo. Con efectos de 17 de julio de 2007 fue despedida mediante carta en la que se reconocía la improcedencia del despido y se consignaba judicialmente el importe de la indemnización, que la actora hizo efectiva. Con fecha de 23 de julio de 2007 se confirmó por analítica su embarazo de cinco semanas. Intentado el preceptivo acto de conciliación previa éste resultó sin avenencia, alegando en el mismo la empresa desconocer la situación de embarazo de la actora y que las causas del despido eran ajenas a dicha hipotética situación. La actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido, por encontrarse en situación de embarazo La pretensión de la actora fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sentencia de 28 de noviembre de 2007. Decisión confirmada por la STSJ Madrid de 5 de mayo de 2008 �basándose en la STS de 19 de julio de 2006, dictada en Sala General� al entender que la declaración de nulidad contemplada en el artículo 55.5.b) ET exigía el presupuesto de que el empresario tuviese conocimiento del embarazo de la trabajadora a la fecha del despido.