Uno de los privilegios legales en el sector postal que ha recibido mucha atención en los últimos años es la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Sexta Directiva sobre el IVA del año 1977 establecía que la prestación de los «servicios públicos postales» debía estar exenta del IVA. En la práctica los Estados Miembros han interpretado esta expresión de forma diferente y han aplicado la exención de forma diversa. Por fin, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la sentencia de 23 de abril de 2009, asunto C-357/07, ha puesto las cosas en su sitio: sólo cabe aplicar la exención del IVA a los servicios incardinados en el ámbito del servicio postal universal.