En este trabajo de análisis partimos de la definición dada a una realidad, y del intento de observar su presencia, e impacto, en el mundo de las Universidades: el acoso moral o «mobbing». Para ello nos hemos adentrado, de manera somera, en una evaluación de las posturas doctrinales que han intentado llevar a cabo una delimitación de aquellas realidades que pueden considerarse acoso laboral, y de aquellas otras circunstancias que no pueden, ni deben, ser calificadas o englobadas dentro del concepto de «mobbing». A continuación, y centrando el estudio en el ámbito del empleo público en general, y del empleo público en el ámbito universitario en particular, se ha efectuado una descripción de los instrumentos de tutela disponibles en la normativa vigente, analizando, en detalle, los procedimientos habilitados tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. Por último, como parte integrante de este ejercicio analítico, se han desgranado aquellos aspectos y elementos que entendemos propician el «mobbing» en el ámbito de las Universidades, teniendo en consideración las características diferenciadoras de estas singulares Administraciones Públicas y de las relaciones de empleo que en ellas se interrelacionan. Este primer bloque se ve completado con un segundo bloque de valoración jurisprudencial, donde podemos encontrar un estudio de pronunciamientos judiciales cuyo objeto ha tenido conexión directa con situaciones de acoso laboral en el ámbito de las Universidades, y del que podemos extraer conclusiones prácticas que ayuden a la comprensión de este fenómeno y de sus consecuencias, de gestión de personal y estructural, que llevan aparejadas; sin olvidar que cualquier política para impedir el acoso en el ámbito del empleo público en general, y del universitario en particular, ha de venir interconexionado con el establecimiento de unas buenas prácticas, entendidas, no sólo desde la esfera del cumplimiento efectivo de la normativa de aplicación, sino concebidas como una línea de actuación real de concienciación más allá de la concepción de estar ante un mero «cumplimiento de expediente».