Atendiendo a la relevancia que en la siniestralidad laboral juegan las contratas o concesiones administrativas, las cuales llevan aparejados, directa o indirectamente, un cúmulo de factores de riesgo que actúan sobre los empleados y determinan su mayor vulnerabilidad, no cabe ocultar tampoco cómo es precisamente en las obras públicas donde las cifras de accidentes de trabajo alcanzan las cotas más alarmantes.
No deja de ser criticable, por tanto, que la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no efectúe ningún tipo de previsión preventiva al respecto, con el fin de garantizar derechos tan importantes como la vida y la integridad física de los trabajadores involucrados en la edificación de la infraestructura pública. Ahora bien, pese a tal silencio, no cabe olvidar que la Administración pública tiene la consideración de «empresario» respecto de sus empleados y también la tiene, en calidad de «comitente principal», respecto de los operarios de sus contratistas y concesionarios, asumiendo idénticas obligaciones que el resto de los empleadores que descentralizan sus servicios y, caso de incumplirlas, quedando sujeta a las mismas responsabilidades.
La exigencia de tales responsabilidades a un órgano administrativo, en cuanto en ese sujeto concurren la posición de empresario principal y la cualidad de entidad que participa, en mayor o menor grado, de potestades públicas, tropieza, sin embargo, con muchas dificultades prácticas que no se plantean en el ámbito privado.