El artículo aborda el concepto de perjuicio patrimonial del derecho penal chileno, en particular la muy discutida cuestión de si constituye perjuicio la simple frustración de los fines del titular del patrimonio. A partir de una respuesta negativa, el trabajo se hace cargo críticamente de las tesis que sostienen lo contrario, sea haciendo excepciones puntuales a un concepto esencialmente objetivo (componente individual del perjuicio), sea asumiendo directamente un concepto más o menos subjetivo de perjuicio (concepto personal de patrimonio).