La STS de 29 de enero de 2008, dictada en un recurso de casación en interés de ley al hilo de una sanción interpuesta por una autoridad autonómica de defensa de la competencia, anulada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y las consideraciones realizadas en aquel caso sobre la exigencia de sensibilidad en las restricciones a la libre competencia en todo o parte del mercado nacional, tienen especial relevancia en un sistema descentralizado (judicial y administrativo) de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia y permiten vislumbrar los riesgos que acechan a un funcionamiento eficaz y coherente de las distintas instituciones encargadas de aplicarla.