El trabajo analiza dos situaciones que constituyen una clamorosa excepción al reforzamiento de la relación de causalidad y de la existencia de lesión en los supuestos de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario: 1) La «pérdida de oportunidad» en la que no se hace preciso demostrar más daño que la constatación de la frustración de la expectativa a recuperar la salud o conseguir mejoría en las dolencias que se padecen. 2) El supuesto de «culpa virtual» o daño desproporcionado, el cual, por el anormal, grave e insólito resultado se parte de la presunción de actuación irregular por la Administración sanitaria.