Este artículo tiene por objeto la revocación tácita de legados por venta de cosa legada en la jurisprudencia romana desde Quinto Mucio a Pomponio. La cuestión se centra en la discusión entre verba y voluntas entre los juristas, de tal modo que se pasa del criterio de los verba por razones seguridad jurídica e interpretación filosófica a una aceptación general de la revocación por venta supeditado a una prueba (quaestio facti).