Las ancestrales costumbres y ritos matrimoniales constatan que la uxor era trasladada a la domus de su esposo en cuya familia ingresaba, filia loco, por efecto de la conventio in manum que con carácter general solía acompañar a las primigenias uniones conyugales. Durante la República se mantendrá la costumbre de ubicar el hogar conyugal en casa del marido como se desprende de la regulación del usus, del trinoctium y del repudium. No obstante, el incremento de la independencia y capacidad jurídica de las mujeres durante los primeros siglos del Imperio, generó la necesidad de dotar de soporte jurídico al domicilio relativo de la uxor. Esta configuración legal se produce en el siglo II a través de un rescripto de Antonino y Vero y será mantenida hasta el derecho justinianeo como una expresión de la auctoritas maritalis.